Artículo 872 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 872 CPC en Chile
Si el albacea o cualquier interesado pide que se guarden bajo llave y sello los papeles de la sucesión, el tribunal así lo decretará, y procederá por sí mismo a practicar estas diligencias, o comisionará al efecto a su secretario o algún notario del territorio jurisdiccional, quienes se asociarán con dos testigos mayores de dieciocho años, que sepan leer y escribir y sean conocidos del secretario o notario.
Nombrará también una persona de notoria probidad y solvencia que se encargue de la custodia de las llaves, o las hará depositar en el oficio del secretario.
Puede el tribunal decretar de oficio estas diligencias.
Si ha de procederse a ellas en diversos territorios jurisdiccionales, cada tribunal, al mandar practicarlas, designará la persona que, dentro de su territorio, haya de encargarse de la custodia.
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 2. De la guarda de los muebles y papeles de la sucesión
Fuente oficial BCN · LeyChile
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