Actualizado: 27 Abril 2026
Todo inventario comprenderá la descripción o noticia de los bienes inventariados en la forma prevenida por los Artículos 382 y 384 del Código Civil.
Pueden figurar en el inventario los bienes que existan fuera del territorio jurisdiccional, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente.
