Artículo 862 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 862 CPC en Chile
Si hay bienes que inventariar en otro territorio jurisdiccional y lo pide algún interesado presente, se expedirán exhortos a los jueces respectivos, a fin de que los hagan inventariar y remitan originales las diligencias obradas para unirlas a las principales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VII
- Del inventario solemne
Fuente oficial BCN · LeyChile
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