Artículo 833 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 833 CPC en Chile
Cuando deba obtenerse la autorización judicial para repudiar una legitimación, se expresarán las causas o razones que justifiquen el repudio, se acompañarán los documentos necesarios y se ofrecerá información sumaria para acreditarlas si fuere menester.
En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título III
- De la autorizacion judicial para repudiar la legitimacion de un interdicto
Fuente oficial BCN · LeyChile
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