Artículo 803 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 803 CPC en Chile
El recurrente, hasta antes de la vista del recurso, podrá designar un abogado para que lo defienda ante el tribunal adquem, que podrá ser o no el mismo que patrocinó el recurso.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 4. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios de mayor o de menor cuantía y en juicios especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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