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LEYDIRECTA

Código de Procedimiento Civil Artículo 795

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1. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;

2. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley;

3. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley;

4. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;

5. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;

6. La citación para alguna diligencia de prueba; y

7. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.