Código de Procedimiento Civil Artículo 795

Actualizado: 27 Abril 2026

En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:

1. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;

2. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley;

3. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley;

4. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;

5. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;

6. La citación para alguna diligencia de prueba; y

7. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.

Desplazamiento al inicio