Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 758 CPC en Chile
Para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XVIII
- De la accion de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada
Fuente oficial BCN · LeyChile
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