Actualizado: 27 Abril 2026
El ejecutado tendrá el plazo fatal de cuatro días más el término de emplazamiento a que se refiere el Artículo 259 contados desde el requerimiento, para oponerse a la demanda.
La oposición sólo podrá fundarse en algunas de las excepciones indicadas en los artículos 464 y 534.
El tribunal citará, en este caso, a las partes a una audiencia próxima y se procederá como se dispone en el Artículo 710 y siguientes, hasta dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución o absolviendo al demandado.
La citación se notificará al ejecutado en el acto mismo de formular su oposición y el ejecutante en la forma prescrita en el Artículo 706.
Si las excepciones opuestas no son legales, se procederá como lo dispone el Artículo 472.