Código de Procedimiento Civil Artículo 661

Actualizado: 27 Abril 2026

Los valores que reciban los comuneros durante la partición a cuenta de sus derechos devengarán el interés que las partes fijen, o el legal cuando tal fijación no se haya hecho, sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes.

Desplazamiento al inicio