Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 662 CPC en Chile
En las adjudicaciones de propiedades raíces que se hagan a los comuneros durante el juicio divisorio o en la sentencia final, se entenderá constituida hipoteca sobre las propiedades adjudicadas, para asegurar el pago de los alcances que resulten en contra de los adjudicatarios, siempre que no se pague de contado el exceso a que se refiere el artículo 660. Al inscribir el conservador el título de adjudicación, inscribirá a la vez la hipoteca por el valor de los alcances.
Podrá reemplazarse esta hipoteca por otra caución suficiente calificada por el partidor
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IX
- De los juicios sobre particion de bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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