Artículo 664 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 664 CPC en Chile
Se entenderá practicada la notificación del laudo y ordenata desde que se notifique a las partes el hecho de su pronunciamiento, salvo el caso previsto en el Artículo 666. Los interesados podrán imponerse de sus resoluciones en la oficina del actuario y deducir los recursos a que haya lugar dentro del plazo de quince días.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IX
- De los juicios sobre particion de bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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