Artículo 659 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 659 CPC en Chile
En las enajenaciones que se efectúen por conducto del parte dor se considerará a éste representante legal de los vendedores, y en tal carácter suscribirá los instrumentos que, con motivo de dichas enajenaciones, haya necesidad de otorgar. Podrá también autorizar al comprador o adjudicatario o a un tercero para que por sí solo suscriba la inscripción de la transferencia en el conservador respectivo.
Todo acuerdo de las partes o resolución del parte dor que contenga adjudicación de bienes raíces se reducirá a escritura pública, y sin esta solemnidad no podrá efectuarse su inscripción en el conservador.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IX
- De los juicios sobre particion de bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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