Artículo 655 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 655 CPC en Chile
Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IX
- De los juicios sobre particion de bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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