Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 652 CPC en Chile
Podrá el parte dor fijar plazo a las partes para que formulen sus peticiones sobre las cuestiones que deban servir de base a la partición.
Cada cuestión que se promueva será tramitada separadamente, con audiencia de todos los que en ella tengan intereses, sin entorpecer el curso de las demás y sin que se paralice en unas la jurisdicción del parte dor por los recursos que en otras se deduzcan. Podrán, sin embargo, acumularse dos o más de dichas cuestiones cuando sea procedente la acumulación en conformidad a las reglas generales.
Las cuestiones parciales podrán fallarse durante el juicio divisorio o reservarse para la sentencia final.
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