Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 631 CPC en Chile
En caso de no resultar mayoría en el pronunciamiento de la sentencia definitiva o de otra clase de resoluciones, siempre que ellas no sean apelables, quedará sin efecto el compromiso, si éste es voluntario. Si es forzoso, se procederá a nombrar nuevos árbitros.
Cuando pueda deducirse el recurso, cada opinión se estimará como resolución distinta, y se elevarán los antecedentes al tribunal de alzada, para que resuelva como sea de derecho sobre el punto que haya motivado el desacuerdo de los árbitros.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VIII
- Del juicio arbitral
- Enumeración
- 1. Del juicio seguido ante árbitros de derecho
Fuente oficial BCN · LeyChile
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