Artículo 629 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 629 CPC en Chile
En los juicios arbitrales se harán las notificaciones personalmente o por cédula, salvo que las partes unánimemente acuerden otra forma de notificación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VIII
- Del juicio arbitral
- Enumeración
- 1. Del juicio seguido ante árbitros de derecho
Fuente oficial BCN · LeyChile
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