Artículo 634 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 634 CPC en Chile
Para el examen de testigos y para cualquiera otra diligencia fuera del lugar del juicio, se procederá en la forma dispuesta por el inciso 2 del Artículo precedente, dirigiéndose por el árbitro la comunicación que corresponda al tribunal que deba entender en dichas diligencias.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VIII
- Del juicio arbitral
- Enumeración
- 1. Del juicio seguido ante árbitros de derecho
Fuente oficial BCN · LeyChile
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