Artículo 634 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 634 CPC en Chile
Para el examen de testigos y para cualquiera otra diligencia fuera del lugar del juicio, se procederá en la forma dispuesta por el inciso 2 del Artículo precedente, dirigiéndose por el árbitro la comunicación que corresponda al tribunal que deba entender en dichas diligencias.
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