Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 518 CPC en Chile
En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:
1. Dominio de los bienes embargados; 2. Posesión de los bienes embargados; 3. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.
En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 3. De las tercerías
Fuente oficial BCN · LeyChile
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