Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 477 CPC en Chile
La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución, podrá renovarse con arreglo a los preceptos de este Título.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 1. Del procedimiento ejecutivo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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