Código de Procedimiento Civil Artículo 439Por ldirecta_admin1 / Abril 27, 2026 Actualizado: 27 Abril 2026 Si del título aparece una obligación en parte líquida e ilíquida en otra, podrá procederse ejecutivamente por la primera, reservándose al acreedor su derecho para reclamar el resto en vía ordinaria. Ir 1 ... 437 438 439 440 441 ... 925 Final