Código de Procedimiento Civil Artículo 417

Actualizado: 27 Abril 2026

El perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad.

De esta declaración, que habrá de hacerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante un ministro de fe del tribunal, se dejará testimonio en los autos a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.

El perito encargado de practicar un reconocimiento deberá citar previamente a las partes para que concurran si quieren.

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