Código de Procedimiento Civil Artículo 401

Actualizado: 27 Abril 2026

En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante. Podrá, sin embargo, dividirse:

1 Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí; y

2 Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.

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