Artículo 306 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 306 CPC en Chile
Todas las excepciones propuestas conjuntamente se fallarán a la vez, pero si entre ellas figura la de incompetencia y el tribunal la acepta, se abstendrá de pronunciarse sobre las demás. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 208.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título VI
- De las excepciones dilatorias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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