Código de Procedimiento Civil Artículo 305

Actualizado: 27 Abril 2026

Las excepciones dilatorias deben oponerse todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento fijado por los Artículos 258 a 260.

Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio sólo por vía de alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los Artículos 85 y 86.

Las excepciones 1a. y 3a. del Artículo 303 podrán oponerse en segunda instancia en forma de incidente.

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