Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 249 CPC en Chile
En los asuntos de jurisdicción no contenciosa, el tribunal resolverá con sólo la audiencia del fiscal judicial.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XIX
- De la ejecucion de las resoluciones
- Enumeración
- 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros
Fuente oficial BCN · LeyChile
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