Código de Procedimiento Civil Artículo 241
Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los Artículos precedentes de este Título, se concederán sólo en el efecto devolutivo.
Tratándose de juicios de hacienda, estas apelaciones se colocarán de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo.
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