Código de Procedimiento Civil Artículo 234

Actualizado: 27 Abril 2026

En el caso del Artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el Artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del Artículo 464 número 15 y la del Artículo 534, siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata.

También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del Artículo 464 N 15 y del Artículo 534 necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible.

La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el Artículo precedente.

El tercero en contra de quien se pida el cumplimiento del fallo podrá deducir, además, la excepción de no empecerle la sentencia y deberá formular su oposición dentro del plazo de diez días.

La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos por el inciso 1 se rechazará de plano.

Lo dispuesto en este Artículo es sin perjuicio de lo prevenido en el Artículo 80.

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