Código de Procedimiento Civil Artículo 171

Actualizado: 27 Abril 2026

En las sentencias interlocutorias y en los autos se expresarán, en cuanto la naturaleza del negocio lo permita, a más de la decisión del asunto controvertido, las circunstancias mencionadas en los números 4 y 5 del Artículo precedente.

Desplazamiento al inicio