Código de Procedimiento Civil Artículo 170

Actualizado: 4 Mayo 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:

1. La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio;

2. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos;

3. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado;

4. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;

5. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y

6. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.

En igual forma deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando éstas no reúnen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente.

Si la sentencia de primera instancia reúne estos requisitos, la de segunda que modifique o revoque no necesita consignar la exposición de las circunstancias mencionadas en los números 1, 2 y 3 del presente Artículo y bastará referirse a ella.

¿Qué significa el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil?

El artículo 170 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que deben contener determinadas sentencias definitivas. En particular, se aplica a las sentencias definitivas de primera o única instancia y a las sentencias de segunda instancia que modifiquen o revoquen la parte dispositiva de otra sentencia.

En términos simples, esta norma indica qué elementos mínimos debe incluir una sentencia para que sea clara, fundada y completa. Entre ellos están la identificación de las partes, el resumen de las acciones y defensas, las consideraciones de hecho o de derecho, las leyes aplicables y la decisión del asunto controvertido.

Ideas clave del artículo 170

  • Regula el contenido mínimo de ciertas sentencias definitivas.
  • Exige individualizar correctamente a las partes litigantes.
  • Ordena resumir las acciones del demandante y las defensas del demandado.
  • Exige fundamentos de hecho o de derecho que sostengan la decisión.
  • Obliga a indicar las leyes o principios de equidad aplicables.
  • La sentencia debe decidir el asunto controvertido.

Importancia práctica

Este artículo es relevante porque permite controlar si una sentencia cumple con una estructura mínima de fundamentación. Una sentencia no debe limitarse a resolver quién gana o pierde: también debe explicar las razones jurídicas y fácticas que justifican esa decisión.

En la práctica, el artículo 170 puede ser importante al revisar sentencias, preparar recursos o analizar si una resolución contiene fundamentos suficientes. Si una sentencia omite requisitos relevantes, especialmente sus fundamentos o la decisión del asunto controvertido, puede generar problemas procesales.

Ejemplo simple

Si una sentencia rechaza una demanda, pero no explica adecuadamente cuáles fueron los hechos probados, qué defensas se analizaron o qué normas jurídicas aplicó el tribunal, podría discutirse si cumple correctamente con las exigencias del artículo 170.

Concordancias relevantes

Este artículo suele relacionarse con normas sobre sentencias, recursos y causales de nulidad procesal, especialmente cuando se discute si una sentencia contiene o no los fundamentos y decisiones exigidos por la ley.

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, sobre sentencias definitivas, y el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que continúa la regulación de las sentencias.

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