Artículo 925 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 925 CPC en Chile
Las gestiones para reclamar la expropiación deberán iniciarse dentro de los seis meses subsiguientes a la ley que la autorice, salvo que la misma ley fije un plazo diverso.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título XV
- De la expropiacion por causa de utilidad publica
Fuente oficial BCN · LeyChile
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