Artículo 175 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 175 CPC en Chile
Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XVII
- De las resoluciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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