Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 60 CPC en Chile
Pueden los tribunales, a solicitud de parte , habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días u horas inhábiles, cuando haya causa urgente que lo exija.
Se estimarán urgentes para este caso, las actuaciones cuya dilación pueda causar grave perjuicio a los interesados, o a la buena administración de justicia, o hacer ilusoria una providencia judicial.
El tribunal apreciará la urgencia de la causa y resolverá sin ulterior recurso.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título VII
- De las actuaciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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