Artículo 34 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 34 CPC en Chile
Todas las piezas que deben formar la carpeta electrónica se irán agregando sucesivamente según el orden de su presentación. El sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial numerará automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se manden reservar fuera del proceso.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título V
- De la formacion del proceso, de su custodia y de su comunicacion a las partes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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