Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 38 CPC en Chile
Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título VI
- De las notificaciones
Fuente oficial BCN · LeyChile
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