Artículo 36 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 36 CPC en Chile
Las piezas que se presenten al tribunal se mantendrán bajo su custodia y responsabilidad. Éstas no podrán retirarse sino por las personas y en los casos expresamente contemplados en la ley. Corresponderá al tribunal velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título V
- De la formacion del proceso, de su custodia y de su comunicacion a las partes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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