Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 21 CPC en Chile
Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si se adhieren a ella.
Si las dichas personas se adhieren a la demanda, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 12 y 13; si declaran su resolución de no adherirse, caducará su derecho; y si nada dicen dentro del término legal, les afectará el resultado del proceso, sin nueva citación. En este último caso podrán comparecer en cualquier estado del juicio, pero respetando todo lo obrado con anterioridad.
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título III
- De la pluralidad de acciones o de partes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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