Código de Procedimiento Civil Artículo 5

Actualizado: 27 Abril 2026

Si durante el juicio fallece alguna de las partes que obre por sí misma, quedará suspenso por este hecho el procedimiento, y se pondrá su estado en noticia de los herederos para que comparezcan a hacer uso de su derecho en un plazo igual al de emplazamiento para contestar demandas, que conceden los Artículos 258 y 259.

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