Artículo 3 bis del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 3 bis CPC en Chile
Es deber de los abogados, de los funcionarios de la administración de justicia y de los jueces, promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación, entre otros. Estos métodos no podrán restringir, sustituir o impedir la garantía de tutela jurisdiccional.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título I
- Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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