Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 2 CPC en Chile
El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título I
- Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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