Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 3 CPC en Chile
Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título I
- Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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