Guía de estudio jurídico sobre la nulidad absoluta, la nulidad relativa, sus diferencias, causales y efectos en el Derecho Civil chileno.
Actualizado: mayo 2026
Nulidad absoluta y nulidad relativa en Chile: diferencias, causales y efectos
La nulidad es una de las materias más importantes de la teoría del acto jurídico. Permite explicar qué ocurre cuando un acto o contrato nace con un defecto relevante, porque falta algún requisito que la ley exige para su validez.
En Chile, el Código Civil distingue entre nulidad absoluta y nulidad relativa. Ambas son sanciones civiles frente a actos o contratos defectuosos, pero no funcionan igual: tienen distintas causales, distintas personas legitimadas para alegarlas, distintas formas de saneamiento y distintos fundamentos.
Esta guía explica qué es la nulidad, qué diferencia existe entre nulidad absoluta y relativa, cuándo procede cada una, quién puede alegarlas, cómo se sanean y qué efectos producen una vez declaradas judicialmente.
1. Qué es la nulidad en Derecho Civil
La nulidad es una sanción legal que afecta a un acto o contrato cuando falta alguno de los requisitos que la ley exige para su valor.
El artículo 1681 del Código Civil señala que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
La misma norma agrega que la nulidad puede ser absoluta o relativa. Esta distinción es fundamental para estudiar acto jurídico, contratos, capacidad, objeto, causa, formalidades y vicios del consentimiento.
2. Nulidad, inexistencia e ineficacia: una precisión inicial
Antes de estudiar la nulidad absoluta y relativa, conviene hacer una precisión. En doctrina también se habla de inexistencia jurídica e ineficacia, pero no son exactamente lo mismo que la nulidad.
La nulidad supone que existe un acto o contrato jurídicamente relevante, pero afectado por un vicio que permite invalidarlo. La inexistencia, en cambio, se discute cuando falta un elemento tan esencial que el acto no habría llegado siquiera a formarse jurídicamente.
Tus apuntes de Teoría del Acto Jurídico recogen esta discusión y muestran que, en el Derecho chileno, existe debate doctrinal sobre la inexistencia y su relación con la nulidad, especialmente cuando faltan elementos constitutivos del acto.
Para efectos prácticos de esta guía, nos concentraremos en la nulidad regulada por el Código Civil: nulidad absoluta y nulidad relativa.
3. Qué es la nulidad absoluta
La nulidad absoluta es la sanción que afecta a ciertos actos o contratos que infringen requisitos establecidos por la ley en atención a la naturaleza del acto, al orden público o a intereses generales especialmente protegidos.
En palabras simples, se trata de un vicio grave. Por eso la ley permite que sea alegada por un círculo amplio de personas con interés, que pueda declararse de oficio por el juez cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato, y que no pueda sanearse por ratificación de las partes.
La nulidad absoluta no mira solo al interés particular de una persona. Su fundamento se relaciona con la protección de la legalidad, la moral, el orden público y la estructura esencial de ciertos actos jurídicos.
4. Causales de nulidad absoluta
El artículo 1682 del Código Civil establece las principales causales de nulidad absoluta.
Hay nulidad absoluta cuando existe objeto ilícito o causa ilícita. También la hay cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley prescribe para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan.
Además, hay nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Por ejemplo, si un contrato recae sobre un objeto ilícito, la sanción será nulidad absoluta. Lo mismo ocurre si se celebra un acto que exige una solemnidad esencial por la naturaleza del acto y esa solemnidad se omite.
5. Qué es la nulidad relativa
La nulidad relativa es la sanción que afecta a actos o contratos en que el vicio mira principalmente al interés particular de ciertas personas protegidas por la ley.
A diferencia de la nulidad absoluta, la nulidad relativa solo puede ser alegada por quienes la ley ha querido proteger, o por sus herederos o cesionarios. Además, puede sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.
El artículo 1682 del Código Civil señala que cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa y da derecho a la rescisión del acto o contrato. Por eso, tus apuntes destacan que la nulidad relativa opera como regla residual frente a los vicios que no producen nulidad absoluta.
6. Causales de nulidad relativa
La nulidad relativa no aparece enumerada en una lista cerrada dentro del artículo 1682. Más bien, la ley indica que cualquier otro vicio distinto de los que producen nulidad absoluta genera nulidad relativa.
En términos generales, suelen asociarse a nulidad relativa los vicios del consentimiento, como error, fuerza y dolo, la incapacidad relativa y ciertos casos en que la formalidad omitida fue establecida en consideración a la calidad o estado de las partes.
Por ejemplo, si una persona relativamente incapaz celebra un acto sin la autorización o asistencia que correspondía, el acto puede estar afectado por nulidad relativa, porque la regla busca proteger a esa persona.
7. Diferencia central entre nulidad absoluta y relativa
La diferencia central está en el interés protegido.
La nulidad absoluta protege intereses generales: la legalidad, el orden público, la moral, la estructura esencial del acto jurídico o la incapacidad absoluta. Por eso su régimen es más estricto.
La nulidad relativa protege principalmente intereses particulares. Busca resguardar a ciertas personas frente a un acto celebrado con vicios que las afectan, como incapacidad relativa o vicios del consentimiento.
Esta diferencia explica casi todas las demás: quién puede alegarla, si el juez puede declararla de oficio, si puede ratificarse y cuánto tiempo debe pasar para que se sanee.
8. Quién puede alegar la nulidad absoluta
El artículo 1683 del Código Civil señala que la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ello.
Sin embargo, hay una limitación importante: no puede alegarla quien ejecutó el acto o celebró el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.
Además, la nulidad absoluta puede ser pedida por el ministerio público judicial en el interés de la moral o de la ley, y puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato.
9. Quién puede alegar la nulidad relativa
El artículo 1684 del Código Civil establece que la nulidad relativa no puede declararse por el juez sino a petición de parte.
Tampoco puede pedirse por el ministerio público judicial en el solo interés de la ley. Solo puede alegarse por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios.
Esta regla confirma que la nulidad relativa mira principalmente al interés privado de la persona protegida. Por eso no corresponde que cualquier tercero la invoque.
10. Declaración de oficio por el juez
Una diferencia relevante es que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato.
En cambio, la nulidad relativa no puede declararse de oficio. Debe ser alegada por la parte legitimada.
Tus apuntes destacan esta diferencia como una de las más importantes: solo la nulidad absoluta puede ser declarada de oficio, mientras que la nulidad relativa requiere petición de parte.
11. Saneamiento de la nulidad absoluta
La nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificación de las partes. Esto significa que las partes no pueden validar el acto simplemente confirmándolo después.
El artículo 1683 señala que la nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificación de las partes ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.
En términos simples, la nulidad absoluta puede sanearse por el transcurso de diez años, pero no por confirmación o ratificación de las partes.
12. Saneamiento de la nulidad relativa
La nulidad relativa puede sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.
Esta es una diferencia clave. Como la nulidad relativa protege intereses particulares, la persona protegida puede confirmar el acto una vez que está en condiciones legales de hacerlo.
Tus apuntes explican que la ratificación consiste en la confirmación del acto o contrato e implica renunciar a pedir la declaración de nulidad. Puede ser expresa o tácita, y debe emanar de quien tiene derecho a alegar la nulidad.
13. Ratificación expresa y tácita
La ratificación de la nulidad relativa puede ser expresa o tácita.
La ratificación expresa se realiza mediante una declaración directa de voluntad. El artículo 1694 del Código Civil señala que, para que sea válida, debe hacerse con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.
La ratificación tácita, en cambio, consiste en la ejecución voluntaria de la obligación contratada, conforme al artículo 1695 del Código Civil.
En ambos casos, la ratificación debe provenir de la parte que tiene derecho a alegar la nulidad y debe cumplir los requisitos legales.
14. Plazos de saneamiento
La nulidad absoluta se sanea por el transcurso de diez años, contados desde la fecha del acto o contrato.
La nulidad relativa, por regla general, se sanea por el transcurso de cuatro años. Sin embargo, el inicio del plazo puede variar según la causal.
Por ejemplo, en caso de violencia, el plazo se cuenta desde que esta cesa; en caso de error o dolo, desde la celebración del acto o contrato; y en caso de incapacidad legal, desde que cesa la incapacidad, sin perjuicio de los límites legales aplicables.
Tus apuntes advierten que, aun en casos de nulidad relativa, no puede solicitarse la declaración de nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o contrato, lo que responde a la idea de consolidación de las situaciones jurídicas.
15. Efectos de la nulidad judicialmente declarada
Para que la nulidad produzca sus efectos propios, debe ser declarada judicialmente por sentencia firme. Mientras no exista esa declaración, el acto o contrato puede seguir produciendo efectos aparentes o prácticos.
Una vez declarada, la nulidad produce, en general, un efecto retroactivo: se busca volver a las partes al estado anterior a la celebración del acto o contrato, como si este no se hubiese celebrado.
El artículo 1687 del Código Civil establece que la nulidad pronunciada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, sin perjuicio de las excepciones legales.
16. Restituciones entre las partes
Cuando se declara la nulidad, puede ser necesario restituir lo recibido. Por ejemplo, si un contrato de compraventa se declara nulo, puede corresponder devolver la cosa y el precio, según las reglas aplicables.
Estas restituciones no siempre son simples. Pueden existir problemas sobre frutos, deterioros, mejoras, mala fe, incapaces o terceros.
Por eso, los efectos de la nulidad deben estudiarse junto con las reglas de restituciones y con las excepciones que contempla el propio Código Civil.
17. Efectos respecto de terceros
La declaración de nulidad también puede afectar a terceros en ciertos casos. Si un acto o contrato nulo sirvió de base para transferencias posteriores, puede surgir la pregunta de qué ocurre con esas relaciones derivadas.
El Código Civil contempla reglas que permiten accionar contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales. Esta materia exige especial cuidado porque pueden estar involucrados bienes, inscripciones, buena fe, posesión y protección de terceros.
En términos de estudio, lo importante es recordar que la nulidad no solo mira la relación entre las partes originarias. Sus efectos pueden proyectarse sobre actos posteriores vinculados al acto nulo.
18. Ejemplo simple de nulidad absoluta
Imaginemos un contrato que tiene objeto ilícito. En ese caso, el vicio no afecta solo el interés privado de una persona, sino que compromete una exigencia básica del ordenamiento jurídico.
Por eso, la sanción será nulidad absoluta. Podrá alegarla quien tenga interés, con las limitaciones legales, e incluso el juez podrá declararla de oficio si aparece de manifiesto en el acto o contrato.
19. Ejemplo simple de nulidad relativa
Pensemos ahora en un contrato celebrado por una persona relativamente incapaz sin la autorización correspondiente, o en un acto celebrado con un vicio del consentimiento.
En estos casos, el vicio suele mirar al interés particular de la persona protegida. Por eso, la nulidad será relativa y solo podrá alegarla la persona en cuyo beneficio la ley la estableció, sus herederos o cesionarios.
Además, esa nulidad puede sanearse por el transcurso del tiempo o por ratificación.
20. Cómo comparar nulidad absoluta y nulidad relativa en texto
Una forma simple de compararlas es partir por el interés protegido. Si el vicio afecta un interés general, como objeto ilícito, causa ilícita, omisión de solemnidad exigida por la naturaleza del acto o incapacidad absoluta, normalmente estaremos ante nulidad absoluta.
En cambio, si el vicio protege principalmente a una persona determinada, como ocurre en la incapacidad relativa o en ciertos vicios del consentimiento, normalmente estaremos ante nulidad relativa.
También se diferencian por quién puede alegarlas: la nulidad absoluta puede ser alegada por todo el que tenga interés, con las limitaciones legales; la nulidad relativa solo por quienes la ley protege, sus herederos o cesionarios.
Otra diferencia importante es la declaración de oficio. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez cuando aparece de manifiesto. La nulidad relativa no.
Finalmente, se diferencian por su saneamiento: la nulidad absoluta no puede ratificarse; la nulidad relativa sí puede confirmarse o ratificarse por quien tiene derecho a alegarla.
21. Errores comunes al estudiar nulidad
Creer que toda infracción legal produce nulidad absoluta
No toda infracción produce nulidad absoluta. El tipo de nulidad depende de la causal, del interés protegido y de lo que disponga la ley.
Confundir nulidad relativa con menor importancia
La nulidad relativa no significa que el vicio sea irrelevante. Significa que la ley protege principalmente a ciertas personas y permite que ellas confirmen o saneen el acto.
Olvidar que la nulidad requiere declaración judicial
En general, para que la nulidad produzca sus efectos propios, debe ser declarada judicialmente por sentencia firme.
Confundir nulidad con resolución
La nulidad se refiere a defectos originarios del acto o contrato. La resolución, en cambio, suele relacionarse con incumplimiento posterior en contratos bilaterales.
Olvidar los efectos restitutorios
Declarada la nulidad, puede corresponder restituir lo recibido, salvo excepciones legales.
Preguntas frecuentes sobre nulidad absoluta y relativa
¿Qué es la nulidad en palabras simples?
Es una sanción legal que afecta a un acto o contrato cuando falta algún requisito que la ley exige para su validez.
¿Cuál es la diferencia principal entre nulidad absoluta y nulidad relativa?
La nulidad absoluta protege intereses generales y sanciona vicios más graves. La nulidad relativa protege principalmente intereses particulares de ciertas personas determinadas por la ley.
¿Qué causa nulidad absoluta?
Según el artículo 1682 del Código Civil, producen nulidad absoluta el objeto ilícito, la causa ilícita, la omisión de formalidades exigidas por la naturaleza del acto y los actos de personas absolutamente incapaces.
¿Qué causa nulidad relativa?
En general, producen nulidad relativa los vicios que no generan nulidad absoluta, como ciertos vicios del consentimiento, incapacidad relativa y formalidades establecidas en consideración a la calidad o estado de las personas.
¿Puede el juez declarar de oficio la nulidad?
Solo la nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. La nulidad relativa requiere petición de parte legitimada.
¿Puede ratificarse una nulidad?
La nulidad relativa puede ratificarse o confirmarse por quien tiene derecho a alegarla. La nulidad absoluta no puede sanearse por ratificación de las partes.
¿Qué pasa cuando se declara la nulidad?
En general, las partes tienen derecho a ser restituidas al estado en que estarían si el acto o contrato nulo no hubiese existido, sin perjuicio de las excepciones legales.
Conclusión
La nulidad absoluta y la nulidad relativa son instituciones esenciales para comprender la teoría del acto jurídico en Chile. Ambas sancionan defectos de validez, pero responden a fundamentos distintos.
La nulidad absoluta se vincula con vicios graves que afectan intereses generales, como objeto ilícito, causa ilícita, omisión de solemnidades esenciales o incapacidad absoluta. La nulidad relativa protege intereses particulares y puede operar en casos como incapacidad relativa o vicios del consentimiento.
Para distinguirlas correctamente, conviene fijarse en cuatro preguntas: qué vicio existe, qué interés protege la norma, quién puede alegarlo y si el acto puede sanearse por ratificación o por el paso del tiempo.
Esta guía tiene un objetivo informativo y educativo: ayudar a estudiar y comprender la nulidad absoluta y relativa en el Derecho Civil chileno. No reemplaza el estudio del Código Civil, la doctrina, la jurisprudencia, los apuntes de clase ni la revisión de casos concretos.
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