Artículo 684 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 684 CPC en Chile
En rebeldía del demandado, se recibirá a prueba la causa, o, si el actor lo solicita con fundamento plausible, se accederá provisionalmente a lo pedido en la demanda.
En este segundo caso, podrá el demandado formular oposición dentro del término de cinco días, contados desde su notificación, y una vez formulada, se citará a nueva audiencia, procediéndose como se dispone en el artículo anterior, pero sin que se suspenda el cumplimiento provisional de lo decretado con esta calidad, ni se altere la condición jurídica de las partes.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XI
- Del procedimiento sumario
Fuente oficial BCN · LeyChile
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