Artículo 683 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 683 CPC en Chile
Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo, si el demandado no está en el lugar del juicio, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el Artículo 259.
A esta audiencia concurrirá el defensor público, cuando deba intervenir conforme a la ley, o cuando el tribunal lo juzgue necesario. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará a las partes para oír sentencia.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XI
- Del procedimiento sumario
Fuente oficial BCN · LeyChile
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