Artículo 688 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 688 CPC en Chile
Las resoluciones en el procedimiento sumario deberán dictarse, a más tardar, dentro de segundo día.
La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.
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