Artículo 688 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 688 CPC en Chile
Las resoluciones en el procedimiento sumario deberán dictarse, a más tardar, dentro de segundo día.
La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XI
- Del procedimiento sumario
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.