Artículo 564 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 564 CPC en Chile
La sentencia pronunciada en la querella de restablecimiento deja a salvo a las partes, no sólo el ejercicio de la acción ordinaria en conformidad al Artículo 563, sino también el de las acciones posesorias que les correspondan.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 2. De las querellas posesorias en particular
Fuente oficial BCN · LeyChile
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