Artículo 561 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 561 CPC en Chile
Concluida la audiencia de prueba, el tribunal en el mismo acto citará a las partes para oír sentencia, la que deberá dictar de inmediato o, a lo más, en el plazo de los tres días subsiguientes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 2. De las querellas posesorias en particular
Fuente oficial BCN · LeyChile
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