Artículo 884 del Código Civil
Texto del Art. 884 CC en Chile
El título, o la posesión de la servidumbre por el tiempo señalado en el Artículo 882, determina los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XI
- De las servidumbres
- Enumeración
- § 3. De las servidumbres voluntarias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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