Artículo 882 del Código Civil
Texto del Art. 882 CC en Chile
Las servidumbres discontinuas de todas goce inmemorial bastará para constituirlas.
Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XI
- De las servidumbres
- Enumeración
- § 3. De las servidumbres voluntarias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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