Artículo 754 del Código Civil
Texto del Art. 754 CC en Chile
El propietario fiduciario tiene sobre las especies que puede ser obligado a restituir, los derechos y cargas del usufructuario, con las modificaciones que en los siguientes Artículos se expresan.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VIII
- De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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