Código Civil Artículo 750Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 7 Mayo 2026 Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, según lo dispuesto para el usufructo en el Artículo 780, inciso 1º. Ir 1 ... 748 749 750 751 752 ... 2524 Final